Nihartodegrifa
22-04-2008, 10:24
Hoy os contaremos la historia de I. Ocurrió en su casa. I. es propietario de un grow shop y hacía sus pequeñas investigaciones en casa con los productos que vendía en su tienda. Es decir, cultivaba, pero también probaba los productos que comercializaba en su establecimiento: distintas variedades de semillas, fertilizantes, abonos, sustratos, focos, etc..
Pues bien, por “informaciones recibidas” los Mossos d’Esquadra tuvieron conocimiento de que en el domicilio de I. podía estar cometiéndose un delito contra la salud pública. Había que comprobarlo. Ni cortos ni perezosos se dirigieron al inmueble, accedieron a la terraza comunitaria y pudieron comprobar que del patio de luces del edificio provenía un fuerte olor a marihuana. Además, en uno de los pisos vieron una lona metálica desde la que salían dos tubos de los utilizados para la extracción de aire. La lona no llegaba a atenuar un resplandor muy intenso que procedía de la ventana en que estaba instalada. También pudieron comprobar que en el balcón que correspondía a ese piso había unas pocas plantas de cannabis. Y, por último, el indicio definitivo: En un rincón de la terraza, una hoja de marihuana que fue recogida y unida al atestado.
Con todos estos elementos la unidad de investigación de la policía autonómica llegó a la conclusión de que I. era un traficante. Otros datos apuntaban en esta dirección. I. poseía un vehículo de gran potencia y a pesar de ser jardinero, no constaba que tuviera trabajo. El hecho de ser jardinero le permitía tener los conocimientos para la construcción de un enorme invernadero en su domicilio y producir gran cantidad de marihuana con la que poder pagar vehículos como el que tenía. Además, la gran producción de marihuana que se presumía por parte de los agentes excedía en mucho lo que los habitantes del piso pudieran llegar a consumir en el caso de que efectivamente fueran consumidores. Por último, el hecho de que I. no apareciera empadronado en el inmueble investigado era para los investigadores la prueba de que era un gran traficante que intentaba eludir la acción de la Justicia.
Era el momento de actuar. Sin embargo, como los lectores sabrán o al menos deberían saber, en un domicilio no se puede entrar así, sin más. Es necesario el consentimiento del titular, una autorización judicial o que se den una serie de circunstancias excepcionales previstas en la ley. Es por ello que los agentes de la autoridad optaron por solicitar del juez la oportuna autorización para la entrada y registro en el domicilio objeto de sus indagaciones. Aparte de sus averiguaciones, la única prueba material de que pudiera haber marihuana en el inmueble era la hoja hallada en la terraza del edificio. No obstante, los agentes, se llevaron un gran chasco. El juez ante el que habían solicitado la autorización de entrada y registro no consideró que hubiera indicios claros y suficientes de que en el mismo se estuviera cometiendo un delito contra la salud pública. Es más, afirmó en su resolución que el hecho de que se hubiera constatado la existencia de un cultivo en el piso no permitía inferir que su producto no fuera destinado al uso personal de los que allí habitaban. En definitiva, ni los focos, ni los extractores, ni las plantas en el balcón aportaban elementos suficientes para pensar en la existencia de un delito. Podía tratarse perfectamente de un cultivo aislado para cubrir las necesidades del morador o los moradores de la vivienda. Si seguía abierta la investigación y los agentes aportaban nuevos elementos que hicieran pensar en la existencia de indicios de la comisión de un delito, entonces el juez podría reconsiderar su decisión.
Así, los Mossos d’Esquadra no cejaron en su empeño. Decidieron ir a saco. Meses más tarde se plantaron sin más en casa de I. y le dijeron que si no quería ser detenido les tenía que dejar entrar. Esta fue su manera de recabar el consentimiento de un ciudadano para acceder a su domicilio. No hace falta comentar que ese consentimiento obtenido mediante coacción no es en absoluto válido, pero I., jardinero, no lo sabía. Asustadísimo, I. franqueó el paso a los numerosos agentes allí presentes. Simplemente arrasaron con todo, aunque, naturalmente, en el atestado indicaron que I. voluntariamente les entregó cuanto de interés para la policía había en su domicilio. Realmente el número de plantas en el domicilio no era reducido, unas 100. También se le intervinieron los extractores, lámparas, semillas y demás instrumentos que utilizaba para el sistema de cultivo. En su declaración I. manifestó ser propietario de una tienda de cultivo, también cultivador de cannabis y activista del movimiento cannábico desde hacía doce años. Lo acreditó puesto que era socio de de la Asociación de Internautas Cannabis Café (AICC) y de la Asociación Ramón Santos de Estudios sobre el Cannabis (ARSEC) y aportó sendas certificaciones que así lo demostraban.
A pesar de que se inició un procedimiento penal en su contra, finalmente, el juez decidió archivar la causa. El juez consideró que no todas las plantas eran aptas para el consumo, que I. era investigador del cannabis, que era propietario de un grow shop, que pertenecía a dos asociaciones cannábicas, que consumía entre 12 y 15 gramos de hierba al día, que el material intervenido podía cubrir sus necesidades de todo un verano, que tenía ingresos legales; en fin, que I. no era ningún traficante. Eso sí, I. se quedó sin sus preciadas plantas.
Pues bien, por “informaciones recibidas” los Mossos d’Esquadra tuvieron conocimiento de que en el domicilio de I. podía estar cometiéndose un delito contra la salud pública. Había que comprobarlo. Ni cortos ni perezosos se dirigieron al inmueble, accedieron a la terraza comunitaria y pudieron comprobar que del patio de luces del edificio provenía un fuerte olor a marihuana. Además, en uno de los pisos vieron una lona metálica desde la que salían dos tubos de los utilizados para la extracción de aire. La lona no llegaba a atenuar un resplandor muy intenso que procedía de la ventana en que estaba instalada. También pudieron comprobar que en el balcón que correspondía a ese piso había unas pocas plantas de cannabis. Y, por último, el indicio definitivo: En un rincón de la terraza, una hoja de marihuana que fue recogida y unida al atestado.
Con todos estos elementos la unidad de investigación de la policía autonómica llegó a la conclusión de que I. era un traficante. Otros datos apuntaban en esta dirección. I. poseía un vehículo de gran potencia y a pesar de ser jardinero, no constaba que tuviera trabajo. El hecho de ser jardinero le permitía tener los conocimientos para la construcción de un enorme invernadero en su domicilio y producir gran cantidad de marihuana con la que poder pagar vehículos como el que tenía. Además, la gran producción de marihuana que se presumía por parte de los agentes excedía en mucho lo que los habitantes del piso pudieran llegar a consumir en el caso de que efectivamente fueran consumidores. Por último, el hecho de que I. no apareciera empadronado en el inmueble investigado era para los investigadores la prueba de que era un gran traficante que intentaba eludir la acción de la Justicia.
Era el momento de actuar. Sin embargo, como los lectores sabrán o al menos deberían saber, en un domicilio no se puede entrar así, sin más. Es necesario el consentimiento del titular, una autorización judicial o que se den una serie de circunstancias excepcionales previstas en la ley. Es por ello que los agentes de la autoridad optaron por solicitar del juez la oportuna autorización para la entrada y registro en el domicilio objeto de sus indagaciones. Aparte de sus averiguaciones, la única prueba material de que pudiera haber marihuana en el inmueble era la hoja hallada en la terraza del edificio. No obstante, los agentes, se llevaron un gran chasco. El juez ante el que habían solicitado la autorización de entrada y registro no consideró que hubiera indicios claros y suficientes de que en el mismo se estuviera cometiendo un delito contra la salud pública. Es más, afirmó en su resolución que el hecho de que se hubiera constatado la existencia de un cultivo en el piso no permitía inferir que su producto no fuera destinado al uso personal de los que allí habitaban. En definitiva, ni los focos, ni los extractores, ni las plantas en el balcón aportaban elementos suficientes para pensar en la existencia de un delito. Podía tratarse perfectamente de un cultivo aislado para cubrir las necesidades del morador o los moradores de la vivienda. Si seguía abierta la investigación y los agentes aportaban nuevos elementos que hicieran pensar en la existencia de indicios de la comisión de un delito, entonces el juez podría reconsiderar su decisión.
Así, los Mossos d’Esquadra no cejaron en su empeño. Decidieron ir a saco. Meses más tarde se plantaron sin más en casa de I. y le dijeron que si no quería ser detenido les tenía que dejar entrar. Esta fue su manera de recabar el consentimiento de un ciudadano para acceder a su domicilio. No hace falta comentar que ese consentimiento obtenido mediante coacción no es en absoluto válido, pero I., jardinero, no lo sabía. Asustadísimo, I. franqueó el paso a los numerosos agentes allí presentes. Simplemente arrasaron con todo, aunque, naturalmente, en el atestado indicaron que I. voluntariamente les entregó cuanto de interés para la policía había en su domicilio. Realmente el número de plantas en el domicilio no era reducido, unas 100. También se le intervinieron los extractores, lámparas, semillas y demás instrumentos que utilizaba para el sistema de cultivo. En su declaración I. manifestó ser propietario de una tienda de cultivo, también cultivador de cannabis y activista del movimiento cannábico desde hacía doce años. Lo acreditó puesto que era socio de de la Asociación de Internautas Cannabis Café (AICC) y de la Asociación Ramón Santos de Estudios sobre el Cannabis (ARSEC) y aportó sendas certificaciones que así lo demostraban.
A pesar de que se inició un procedimiento penal en su contra, finalmente, el juez decidió archivar la causa. El juez consideró que no todas las plantas eran aptas para el consumo, que I. era investigador del cannabis, que era propietario de un grow shop, que pertenecía a dos asociaciones cannábicas, que consumía entre 12 y 15 gramos de hierba al día, que el material intervenido podía cubrir sus necesidades de todo un verano, que tenía ingresos legales; en fin, que I. no era ningún traficante. Eso sí, I. se quedó sin sus preciadas plantas.